Reflexión teológica en la historia
El crecimiento de la Iglesia hizo necesaria la llamada de otros que vinieran a ayudar en el servicio de la mesa, en la predicación y en la celebración eucarística. Así en el libro de los Hechos de los apóstoles se narra la elección y luego misión de siete ayudantes (considerados por algunos como diáconos pero no resulta aclarado todavía el tema1 ) y Pablo menciona que es necesario nombrar presbíteros en cada lugar donde se funda una comunidad.
La terminología en relación con los grados del orden se fue delimitando poco a poco. Al parecer en las cartas de san Pablo no hay una distinción clara entre el epíscopos y el presbíteros.
Funciones
Dado que tres son las funciones principales del sacerdote: predicación, celebración de los sacramentos y gobierno pastoral, las notas específicas se diversifican de acuerdo con quienes subrayan una función por encima de otras. La posición del concilio de Trento
El sacerdocio del Nuevo Testamento es poder de consagrar y de ofrecer el cuerpo y la sangre verdadera del Señor y de perdonar y retener los pecados. Las otras funciones no fueron tratadas directamente debido a que más bien sólo se discutieron los problemas relacionados con la teología de protestantes.
Sustentada por autores como Congar y Bouëssé. Afirman que el sacrificio de Cristo que fue y es propiciatorio es lo determinante del ministerio sacerdotal.
C. Dillenshneider propone este aspecto como el principal y definitorio del sacerdote. Y Lécuyer lo funda en la plenitud sacerdotal conferida a los obispos y que queda expresada en Pentecostés por las lenguas de fuego. Ahí se subraya y se nota enseguida la fuerza de la predicación y el don conferido a los apóstoles.
Sin embargo, se contestó esta división entre obispos y sacerdotes y era lógico que la tarea de algunos teólogos posteriores fuera un intento de unificación.
Así L. Bouyer que toma palabra en su sentido neotestamentario más amplio e indica que la gracia propia es la de la predicación con la misma intensidad y actualidad que la que tenía la de Cristo.
Luego Karl Rahner que afirmaba que aunque existe el elemento cultual es más bien el profético el que ha de considerarse como determinante. Así ofrece una definición: El sacerdote es el heraldo de la palabra de Dios, pero con esto de específico que él está ordenado a una comunidad (real o por lo menos potencial), y que es investido de este ministerio por toda la potencia de la Iglesia, llegando a ser así el heraldo oficial de la Palabra de Dios hasta tal punto que esta Palabra le es confiada con los más altos grados de intensidad que ella alcanza en el orden sacramental. Para decir las cosas más simplemente, él es el anunciador del Evangelio en el nombre de la Iglesia y en virtud de su misión, Él lo es en el modo supremo en el cual se realiza esta Palabra, el de la celebración eucarística.
D. Olivier indica que el sacerdote es el ministro de la Palabra y que, por ello, la definición del concilio de Trento estaría caducada.
Definición del ministerio por la función de gobierno
Walter Kasper busca una comprensión nueva del sacerdocio basado en el aspecto de la autoridad o gobierno a partir de un análisis de los carismas concedidos por Dios (cf. 1 Co 12 28) y tomando en cuenta que en el evangelio estos son los elementos más subrayados: el servicio, la administración, la autoridad, etc. Es también un catalizador de los demás carismas y sirve en especial a la unidad, esencial para el cumplimiento de la misión de la Iglesia. Así el ministerio sacerdotal es un don de conducción de una comunidad que está al servicio de la unidad y de la reconciliación.
Jean Galot, intenta una conciliación de los diversos aspectos tomando como punto de partida la función de pastor, que, según afirma, respeta mejor la complejidad de funciones sacerdotales. Se trata de una expresión que engloba las funciones: Cristo pastor guía el rebaño por la palabra y garantiza la verdad de su enseñanza por el testimonio supremo del don de sí. Es la misma misión confiada a los apóstoles. Ahora bien, añade que la misión de guía no es sólo pasiva en el sentido de conducción de una comunidad –como parece afirmar Kasper–, sino también activa: busca reunir a todo el rebaño, ha sido enviado a hacer discípulos. Siempre según Galot, se puede afirmar que existe un carisma de gobierno pero no es este la fuente de la autoridad del sacerdote sino más bien la institución de Cristo. La condición de pastor expresaría también el modo en que se ha de vivir esta función que es servicio por amor. Las funciones sacerdotales propias están al servicio de la comunidad.
Los grados o ministerios inferiores se han desarrollado por diversas necesidades litúrgicas. En la Tradición apostólica de Hipólito se mencionan a los lectores y a los subdiáconos. Igualmente en una carta del Papa Cornelio a Fabián en el año 252 se mencionan los siete grados: presbíteros, diáconos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios (cf. Eusebio, Historia Ecclesiastica). La Iglesia latina asumió estos siete grados como órdenes. En cambio la tradición griega sólo hizo órdenes inferiores al diaconado los de subdiácono y lector.
Durante la escolástica normalmente se consideraba que cada uno de los órdenes era un sacramento con su carácter propio. Y en la primera escolástica el episcopado era considerado no como un orden sino como un poder mayor de jurisdicción.
Buenaventura afirma que el episcopado no añade nada nuevo al presbiterado sino que es un aumento del poder conferido al sacerdote. Aun así añade que tiene una cierta eminencia o elevación que conserva incluso cuando no tiene diócesis.
Tomás de Aquino comentando el mismo texto de Pedro Lombardo8 afirma que orden se ha de llamar principalmente al sacramento y, en segundo lugar también a las funciones u oficios relacionados con algunas acciones sagradas. Así, el episcopado puede ser considerado un orden. Dado que el obispo puede conferir las órdenes sagradas posee un grado mayor que el sacerdote en relación con el Cuerpo de Cristo.
La mayoría de los teólogos posteriores han defendido que el episcopado no sería un orden distinto del presbiterado. Así por ejemplo: Juan Capreolo, Francisco Silvestre de Ferrara, Domingo de Soto, Gonet, Billuart, Billot, Hugon y Batiffol. En cambio, en el Decreto de Graciano se mencionan nueve grados considerando al episcopado como uno de ellos. Duns Scoto, por su parte, lo considera como diverso y, además, de grado eminente.
En el Concilio de Trento, en el canon seis acerca del sacramento del orden se afirma que en la Iglesia católica existe una jerarquía instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros. Aun así hubo discusión sobre el origen de la jurisdicción. Los obispos españoles pretendían hacer valer la postura por la cual tal origen sería divino aunque el Papa es quien define exactamente el lugar donde se aplicaría. Sin embargo, la mayoría de los padres conciliares pensaba que el poder de jurisdicción les venía también a los obispos del Papa. Por ello, se optó por la fórmula genérica: divina ordinatione que implica un deseo o una intención no instituida necesariamente. Otro problema surgido a raíz del texto aprobado era el modo de interpretar el término «ministros», ya que podía aplicarse a los diáconos pero también al resto de los órdenes. La superioridad de los obispos sobre los presbíteros quedó reflejada en el canon 7: Si quis dixerit, episcopos non esse presbyteros superiores, vel non habere potestatem confirmandi et ordinandi, vel eam quam habent, illis esse cum presbyteris communem, anathema sit. Se afirma que ellos tienen el poder como ministros ordinarios de ordenar otros presbíteros y de impartir la confirmación.
Pío XII en la constitución apostólica Sacramentum Ordinis (del año 1947 afronta el problema de discernir el rito principal y necesario de la ordenación y se afirma que es la imposición de manos (y no la entrega de instrumentos, como algunos tomistas pensaban) fijando las plegarias que se van a usar para ello: el documento ya no toma en cuenta las llamadas órdenes menores ni el subdiaconado, por lo que han quedado definitivamente fuera. Otra afirmación importante es la unidad del sacramento, a pesar de la diversidad de grados.
El concilio Vaticano II explicitó y completó lo afirmado en el Concilio de Trento. Determinó los tres grados llamando diáconos y no ministros al tercero de ellos (cf. Constitución Dogmática Lumen Gentium 28 -desde ahora se citará como «LG»). Se aclara también la terminología en relación con el origen de la jurisdicción de los obispos: abandona el término «ordenación divina y asume el más fuerte de «institución divina (cf. LG 18). Sin embargo, es menos explícito en el caso de los sacerdotes, afirmando que se trata de un ministerio legítimamente transmitido por los obispos a algunas personas en la Iglesia (cf. LG 28). Es decir, el problema anterior relacionado con la institución del episcopado se traslada al presbiterado.
En cuanto a la sacramentalidad del episcopado usa la expresión «plenitud del sacramento del orden» (cf. LG 21), que aplica a la consagración en sí misma (sin considerar si se produce después de la ordenación sacerdotal o directamente desde el estado laical). Junto con el oficio de santificar confiere el de enseñar y regir, además de la capacidad de ordenar otros obispos (cf. LG 21): así se trata de un sacramento tanto en el rito (imposición de manos) como en los efectos.
También se afirma la colegialidad de los obispos que es análoga a la de los apóstoles (LG 22). Este colegio es «sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice». Ahora bien, se hace una distinción entre el poder o jurisdicción recibida y el ejercicio de tal poder de manera que sólo pueden ejercerlo quienes están en comunión con el Romano Pontífice y los demás miembros del colegio. En el caso de las concesiones que algunos Papas han dado a sacerdotes o abades para ordenar a otros sacerdotes, se debe considerar que los sacerdotes tienen el poder de consagrar otros sacerdotes pero han ejercer sólo en virtud de una concesión. Es semejante al caso de la administración de la confirmación.
En el concilio Vaticano II se restauró la figura del diácono permanente. Se restableció como «grado propio y permanente de la jerarquía» (cf. LG 29). Se habla de gracia sacramental pero se evita tratar el tema con amplitud y detalle dada la discusión todavía presente entre los teólogos. Sin embargo, dado que el diácono permanente no está ordenado al sacerdocio se genera el problema de dilucidar la naturaleza del diaconado. En el concilio Vaticano II se suprimió el subdiaconado, quedando sus funciones en los únicos dos ministerios que han sido asumidos: el lectorado y el acolitado. No son órdenes sino ministerios y, por tanto, estos no son ordenados sino instituidos.